A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant De Oficio·Respondent Imbett Sierra Margarita
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad y la Comunidad Indígena Lomas de Palito perteneciente al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú.
La controversia entre los Despachos se produjo por proceso penal instaurado en contra de una ciudadana, miembro de la comunidad indígena Lomas de Palito del Pueblo Cenú, por el presunto delito de obstrucción a vía pública que afecta el orden público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se satisface por cuanto tanto el resguardo como el certificado del Ministerio del Interior dan cuenta de la pertenencia e identidad de la acusada a la comunidad.
En cuanto al factor territorial, se encuentra acreditado, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en una zona en la que hace presencia la comunidad indígena y de igual manera, en el sentido extendido del territorio, quedó claro que el lugar de los hechos tiene un vínculo cultural, con los usos o costumbres de la Comunidade Lomas de Palito.
El factor objetivo no es determinante, pues si bien la comunidad indígena expuso una noción de nocividad de la conducta descrita por el tipo penal, considera que en este caso la conducta de la ciudadana no resulta nociva, en tanto que no ocurrió en vía pública y su actuar estuvo justificado.
El elemento institucional no se satisface porque aunque la comunidad indígena aportó documentos que permiten entender la estructura organizacional del Resguardo, sus autoridades y el procedimiento para investigar, juzgar y sancionar conductas de modo general, no existe certeza sobre la capacidad institucional para proteger el bien jurídico en el caso concreto, cuyo titular es también la sociedad mayoritaria, así como tampoco se acredita de qué forma, se garantizaría la no repetición de las conductas.
Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- y el Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Margarita Imbett Sierra corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4675 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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