A- de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Información de autoridades nacionales sobre acciones y resultados de medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de derechos en autos A200/07, A092/08, A004/09, A005/09 y A009/09
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Información de autoridades nacionales sobre acciones y resultados de medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de derechos de mujeres, cabildos indígenas y comunidades negras víctimas del desplazamiento forzado
- Competencia para verificar adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de personas desplazadas según sentencia T-025/04
- Declaración en sentencia T-025/04
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto, la Sala de Seguimiento a la sentencia T-025/04le solicita a varias autoridades nacionales, información concreta y resultados de las medidas adoptadas para asegurar el goce efectivo de los derechos de varios ciudadanos y comunidades en situación de desplazamiento y confinamiento, mencionados expresamente en los autos de seguimiento 200 de 2007, 092 de 2008, 004, 005 y 009 de 2009.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (65 points)
- Primero. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación solicite al Ministro del Interior y de Justicia, que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, de respuesta a las preguntas que a continuación se formulan y presente los soportes necesarios en relación con la solicitud de Ana Lucía Ortega Vásquez, en representación de la Liga de Mujeres Desplazadas:
- 1. ¿Cuáles fueron las medidas de protección adoptadas para garantizar los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de la señora Doris Berrío Palomino y de su familia, en su condición de integrante de la Liga de Mujeres Desplazadas, según las pautas reseñadas por la Corte Constitucional en la parte motiva del auto 200 de 2007, así como en el numeral
- séptimo. de su parte resolutiva? ¿Cómo han evolucionado en el tiempo dichas medidas, cuál es su vigencia actualmente y, en caso de que así haya sucedido, cuáles han sido las razones para haber modificado las medidas de protección?
- 2. De conformidad con las condiciones indicadas para el efecto por la Corte Constitucional en el numeral
- séptimo. de la parte resolutiva del auto 200 de 2007, ¿cómo fue comunicada a la señora Doris Berrío Palomino la medida adoptada?
- Segundo. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación solicite al Director de Acción Social, que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, dé respuesta a las preguntas que a continuación se formulan y presente los soportes necesarios, en relación con la solicitud formulada por Deyanira Rivera, Aracely Culma Cangrejo, Dora Elvenis Chaverra, María Martina Núñez, Yolanda Roa, Gloria Inés Henao, Deyanire Barinas López, Rosalba Palacio, Rubi María Hurtado, Tarcila Vargas Martínez, Modesta Catalina Acosta, Marleny Moreno Arias y María Victoria Ruiz, María Judith Medina Mahecha, Myriam Medina Mahecha y Mariela Laudice Medina Mahecha:
- 1. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.45 del numeral
- noveno. la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 2. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.115 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 3. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.117 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 4. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.140 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 5. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.203 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 6. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.227 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 7. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.280 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 8. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.281 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 9. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.282 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 10. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.318 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 11. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.342 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 12. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.423 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 13. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.426 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 14. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.442 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 15. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.549 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 16. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.568 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- 17. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el anexo II.557 del numeral
- noveno. de la parte resolutiva del auto 092 de 2009?
- Tercero. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación solicite al Director de Acción Social, al Ministro del Interior y de Justicia, a la Directora del ICBF, a la Ministra de Educación, al Ministro de la Protección Social, al Ministro de Defensa y al Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal, cada uno por separado y según sus competencias, que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este Auto, den respuesta a las preguntas que a continuación se formulan y se presenten los soportes correspondientes, en relación con la solicitud de la Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó - OREWA:
- 1. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del Auto 004 de 2009 en relación con las comunidades indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó?
- 2. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el auto 004 de 2009 para evitar la muerte por desnutrición de más de 30 niños y niñas de las comunidades indígenas referidas?
- 3. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el auto 004 de 2009 para garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños y niñas de las comunidades indígenas solicitantes?
- 4. ¿De qué forma se dio cumplimiento a las medidas especificadas en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva del auto 004 de 2009 para prevenir y contrarrestar la afectación de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas Embera, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó, como consecuencia de la presencia y accionar de los actores armados que operan dentro de sus territorios?
- 5. ¿Cuáles son las medidas que se han adoptado para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres que hacen parte de las comunidades solicitantes?
- Cuarto. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación solicite al Director de Acción Social y al Ministerio del Interior y de Justicia, cada uno por separado, que dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, den respuesta a las preguntas que a continuación se formulan y presenten los soportes correspondientes, en relación con la solicitud de Mario Angulo Sanclemente, en calidad de Coordinador del Palenque Regional El Congal, perteneciente al Consejo Comunitario de La Cuenca Baja del Río Calima, y José Santos Caicedo, en representación del Proceso de Comunidades Negras en Colombia - PCN:
- 1. ¿Cuál es el plan específico diseñado para la protección y atención de la población del Palenque Regional El Congal, de conformidad con el numeral
- tercero. de la parte resolutiva del auto 005 de 2009?
- 2. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de caracterización de la comunidad afrodescendiente referida, de conformidad con el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del auto 005 de 2009?
- 3 ¿Cuáles son las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la atención humanitaria de emergencia integral, oportuna y completa, respetando los criterios de especificidad aplicables, de la población del Palenque Regional El Congal?
- 4. ¿En qué etapa se encuentra la formulación e implementación del plan integral de prevención, protección y atención a la población desplazada que hace parte del Palenque Regional El Congal?
- 5. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de caracterización de las personas aludidas, de conformidad con el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del auto 005 de 2009?
- Cúmplase.
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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