A- de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Cely Gonzalez Martha Cristina·Respondent E.P.S Sanitas Seccional De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las tutelas instauradas por los ciudadanos de la referencia en los diferentes expedientes relacionados, toda vez que los despachos judiciales dieron aplicación a lo establecido en el Art. 1 del Decreto 1382 de 2000, del que en reiteradas ocasiones la Corte se ha pronunciado sobre su inconstitucionalidad.
Para estos casos, se decidió remitir cada expediente a los juzgados y tribunales competentes para que le den el trámite correspondiente a la tutela conforme a la Constitución y la Ley.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Martha Cely Gonzalez contra de la E.P.S. Sanitas, a partir del auto del 5 de octubre de 2000 proferido por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al juzgado antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la peticion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Jorge Baldovino Barrios contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la peticion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Tercero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Mario de Hoyos Ortega contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Cuarto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela instaurada por Jose Vergara Arevalo contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al tribunal antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Quinto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela de Hernando Montes Vidal contra COMCAJA, Yolanda Revollo y la Union Temporal Contrasalud Ltda., a partir del reparto y la comunicacion realizada por la Oficina Judicial de Sincelejo el 25 de agosto de 2000. En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al Tribunal Administrativo de Sucre, para que de manera inmediata se le imprima a la accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
- Sexto. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la accion de tutela de Oscar Yepes Torres y otros contra ACUAVALLE S.A. Empresa de Servicios Publicos, a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sevilla (Valle). En consecuencia, por Secretaria General de la Corte remitase el expediente al juzgado antedicho, para que de manera inmediata se le imprima a la accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la Constitucion y la Ley.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.