A- de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Arango Restrepo Guillermo Leon·Respondent Luis Fernando Arango Restrepo Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No requiere sustentación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se abstuvo de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se ha omitido una instancia, pues al declarar desierto el recurso por falta de sustentación, se exigen más requisitos que los contemplados en la ley, desconociendo así la jurisprudencia de esta Corporación y vulnerando de igual forma el derecho al debido proceso al pretermitir la segunda instancia.
En consecuencia, se revocó la providencia proferida por el Juzgado respectivo mediante la cual se declaró desierta la impugnación presentada por el accionante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
- Segundo. REVOCAR la providencia proferida el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, mediante la cual se declaró desierta la impugnación presentada por Guillermo León Arango Restrepo.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, remítase el expediente de la referencia al Juzgado Penal del Circuito de Envigado, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, incisos 2o., del decreto 2591 de 1991, dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada por el señor Guillermo León Arango Restrepo contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- segundo. Penal Municipal de Envigado. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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