A- de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Marcelo Torres Benavides
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acto legislativo que establece la reelección presidencial
- Legitimación en casos de control oficioso
- Requisito de pertinencia
- Alcance del criterio de pertinencia
- Causal de interés directo en la decisión
- Causales
- Libertad de tomar la posición jurídica que se estime pertinente
- Se rechaza por falta de legitimación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- " (subrayas ajenas al texto)
- Por último, las opiniones emitidas en fallos que versan sobre la constitucionalidad de otras normas no corresponden a la norma particular ahora analizada. En esa medida, el supuesto de hecho esbozado no guarda correspondencia con la causal de impedimento.
- A continuación, la Corte abordará el aspecto referente al presunto concepto rendido por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil sobre el asunto de la referencia. Para esto, la Sala estima preciso recordar que en Auto 069 de 2003 se fijó la necesidad de establecer una relación de correspondencia entre el hecho y la causal invocada. Se dijo en el mencionado Auto que una recusación no es pertinente "cuando a pesar de invocarse una causal válida, no existe una relación de correspondencia entre el hecho invocado por el recusante y el supuesto fáctico descrito en la norma." 5
- Si es indispensable que se establezca una relación de correspondencia entre el hecho invocado y la causal, será imprescindible que exista claridad en la descripción del hecho para luego poder establecer la correspondencia de éste con la norma. La Sala observa que de tal característica está vacío el escrito del ciudadano. En efecto, el hecho es tan indeterminado que ni siquiera es posible ubicarlo en el tiempo. El mismo recusante señala que éste ocurrió "hace aproximadamente 3 meses". A esta falta de determinación en el tiempo se suma la carencia absoluta de referencia al contenido preciso de la entrevista. Una entrevista, en términos genéricos, no constituye hecho que genere impedimento. Si no se precisa qué contenido tiene la entrevista, es totalmente imposible señalar si esta constituye un hecho que pueda llegar a encuadrar en alguna de las causales de impedimento.
- Por último, es preciso señalar que a pesar de que el ciudadano pretende trasladar la carga de la descripción y prueba de los hechos constitutivos de impedimento en la Sala Plena, a través de la afirmación "solicito se tengan como [pruebas] (...) las grabaciones de la entrevista hecha por el periodista YAMID AMAT al magistrado Rodrigo Escobar Gil. Solicito se pidan las mismas al periodista señalado." para la Sala no es posible cumplir con tal solicitud, en virtud del altísimo grado de indeterminación de la señalada entrevista.
- En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- Primero. DECLARAR que no es pertinente la recusación formulada por el ciudadano Marcelo Torres Benavides, contra el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, para conocer de los procesos D-5645 y D-5656.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.