A- de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Harold Hernan Moreno Cardona
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se confirmó el auto del 4 de febrero de 2004 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano de la referencia contra el Art. 594-2 y las expresiones “(l)a tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el 10% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta” y “(l)a tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 6% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta”, contenidas en los incisos 3 y 4 del Art. 392 del Estatuto Tributario, respectivamente.
La Sala Plena explicó que los cargos elevados por el demandante ya fueron objeto de análisis por la Corte en oportunidad anterior, cuestión que imposibilita a esta Corporación para volver a hacer un estudio sobre aspectos que fueron dilucidados so pena de desconocer el principio de la cosa juzgada constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE:
- CONFIRMAR el Auto del 4 de febrero de 2004, proferido por el Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, en cuanto rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por Harold Hernan Moreno Cardona contra el articulo 594-2 y las expresiones "(l)a tarifa de retencion en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaracion de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta" y "(l)a tarifa de retencion en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaracion de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta", contenidas en los incisos 3 y 4 del articulo 392 del Estatuto Tributario, respectivamente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.