JurídicoESEN
Order (Auto)June 2, 1992

A- de 1992

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo

✓Claimant Jairo Cabezas Arteaga

✓
Topic · hard data
Admision De Demanda De Inconstitucionalidad. Cosa Juzgada Constitucional Relativa.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Admitió la demanda referida, al encontrar que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia era de exequibilidad y se refería a la sustancia de las normas integrantes de la Ley 15 de 1982, no obstante, la Corte consideró adelantar el estudio de constitucionalidad pues en tales asuntos la cosa juzgada se daba frente a la Carta Política derogada (1886), pero no tiene valor respecto de la nueva (1991).

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones que anteceden, el auto del ocho (8) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), proferido por el H. Magistrado Sustanciador doctor EDUARDO CIFUENTES MUNOZ, en relacion con la demanda radicada bajo el Numero D-065 instaurada por el ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA contra parte del articulo 1o. de la Ley 15 de 1982.
  2. Segundo. En reemplazo de la providencia revocada, se admite la demanda en referencia y se ordena correr traslado al Procurador General de la Nacion para lo de su competencia.
  3. Tercero. Fijse en lista la norma acusada por el termino de diez (10) dias para que, por duplicado, cualquier ciudadano la impugne o defienda. Dicho termino correra simultaneamente con el del Procurador.
  4. Cuarto. Comuniquese al Presidente del Congreso Nacional sobre la iniciacion del proceso, para los efectos previstos en los articulos 244 de la Constitucion y 11 del Decreto 2067 de 1991.
  5. Quinto. , Comuniquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Caja Nacional de Prevision Social y al Instituto de seguros Sociales, para que, si lo estiman oportuno, presenten directamente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.
  6. Sexto. Regrese el expediente al Despacho de origen.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by6
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