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decreto 2994 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo c

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Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en sesión del 22 de julio de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la adopción de su planta de personal, según consta en el Acta número 019;

Article 1Las Funciones Propias De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 Planta Global 2 (Dos) Subdirector General De Unidad Administrativa Especial 0040 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 6 (Seis) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19

°. Las funciones propias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 6 (Seis) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19

Article 2El Director General De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades De La Organización, Sus Planes Y Programas

°. El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades de la organización, sus planes y programas.

Article 3Los Cargos De Carrera, Vacantes, De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 1998

°. Los cargos de carrera, vacantes, de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Article 4Los Empleados Públicos De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto y tomen posesión del cargo.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 2467 De 2003

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2467 de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública