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DecretoRepealed

Decreto 2994 de 2004

por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

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1Las Funciones Propias De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 Planta Global 2 (Dos) Subdirector General De Unidad Administrativa Especial 0040 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 6 (Seis) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 192El Director General De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades De La Organización, Sus Planes Y Programas3Los Cargos De Carrera, Vacantes, De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 19984Los Empleados Públicos De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 2467 De 2003
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