DecretoRepealed
Decreto 648 de 1973
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 294 de febrero 28 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación
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1Fíjanse Los Plazos Que Más Adelante Se Indican Para Cumplir Con Las Diversas Etapas Y Actos Previstos En El Decreto-Ley 294 De 1973, Así: A) Para Los Efectos Del Artículo 12 Y 31, El 10 De Mayo2Para Los Efectos Del Parágrafo Del Artículo 45, Las Entidades Territoriales, Sus Organismos Adscritos Y Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Deben Enviar A La Dirección General Del Presupuesto Antes Del 20 De Abril De Cada Año, La Formación Que Ella Les Requiera Para Efectos E Informe Presupuestal Consolidado Del Sector Público3En Desarrollo Del Artículo 170 Del Decreto-Ley 294 De 1973, El Término Para Votar Los Proyectos De Presupuesto Por La Comisión Conjunta De Ambas Cámaras, Debe Efectuarse Antes Del 30 De Septiembre Para El Proyecto De Presupuesto Nacional Y Del 20 De Octubre Para Los Establecimientos Públicos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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