°. Fíjanse los plazos que más adelante se indican para cumplir con las diversas etapas y actos previstos en el Decreto-ley 294 de 1973, así
Para los efectos del artículo 12 y 31, el 10 de mayo.
Para los efectos del
del artículo 28 y el inciso primero del artículo 34, el 20 de mayo. c) Para los efectos del artículo 35 las cuotas de funcionamiento e inversión se comunicarán a más tardar el 30 de mayo. d) Para los efectos del artículo 36, la comunicación de que trata el mismo, se hará antes del 10 de junio y la decisión correspondiente se comunicará dentro de los 5 días siguientes. e) Para efectos del inciso 3° del artículo 19, el 10 de agosto.