°. En desarrollo del artículo 170 del Decreto-ley 294 de 1973, el término para votar los proyectos de presupuesto por la Comisión conjunta de ambas Cámaras, debe efectuarse antes del 30 de septiembre para el proyecto de Presupuesto Nacional y del 20 de octubre para los Establecimientos Públicos.
Article 3
En Desarrollo Del Artículo 170 Del Decreto-Ley 294 De 1973, El Término Para Votar Los Proyectos De Presupuesto Por La Comisión Conjunta De Ambas Cámaras, Debe Efectuarse Antes Del 30 De Septiembre Para El Proyecto De Presupuesto Nacional Y Del 20 De Octubre Para Los Establecimientos Públicos
Decreto 648 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 294 de febrero 28 de 1973, sobre normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación
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