DecretoRepealed
Decreto 608 de 1991
por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Tres (3) Meses Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y Niveles De Servicio Autorizados, Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Que Trata El Decreto 1600 De 19902º El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Autorizará A Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Los Horarios Incrementados Y Modificados Por Ellas En Las Rutas Autorizadas, Así Como Los Niveles De Servicio3º Para Efectos Del Artículo Anterior, Las Empresas De Transporte Público Terrestre E Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Deberán Presentar Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, El Inventario De Las Rutas Autorizadas Y Los Horarios Servidos Discriminados En: Horarios Autorizados, Modificados O Incrementados, Con Su Respectivo Nivel De Servicio4º Las Empresas Deberán Anexar Prueba Fehaciente De Haber Servido Estos Horarios En Los Meses De Septiembre Y Octubre De 19905º A Aquellas Empresas A Las Cuales El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Les Compruebe Que La Información Suministrada No Corresponde A La Realidad, Les Aplicará Una Sanción Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Y No Se Les Tendrá En Cuenta La Información Presentada6º Se Entenderá Que Las Empresas Que No Den Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo Tercero De Este Decreto Dentro Del Plazo Fijado, Están Sirviendo Los Horarios Autorizados Con Su Respectivo Nivel De Servicio7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 104 Del Decreto 1600 Del 23 De Julio De 1990 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 15 de 1959 Publíquesey cúmplase
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte