º A partir de la publicación del presente Decreto, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, tienen un plazo de tres (3) meses para solicitar conjuntamente la reestructuración de los horarios y niveles de servicio autorizados, sin necesidad de presentar el estudio de que trata el Decreto 1600 de 1990. Una vez cumplido el plazo anterior, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sólo atenderá solicitudes de reestructuración de horarios y niveles de servicio después de transcurridos tres (3) meses más a partir del vencimiento del plazo anterior, para lo cual las empresas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el decreto precitado.
Article 1
º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Tres (3) Meses Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y Niveles De Servicio Autorizados, Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Que Trata El Decreto 1600 De 1990
Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
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