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Article 1

º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen Un Plazo De Tres (3) Meses Para Solicitar Conjuntamente La Reestructuración De Los Horarios Y Niveles De Servicio Autorizados, Sin Necesidad De Presentar El Estudio De Que Trata El Decreto 1600 De 1990

Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º A partir de la publicación del presente Decreto, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera con licencia de funcionamiento vigente, tienen un plazo de tres (3) meses para solicitar conjuntamente la reestructuración de los horarios y niveles de servicio autorizados, sin necesidad de presentar el estudio de que trata el Decreto 1600 de 1990. Una vez cumplido el plazo anterior, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito sólo atenderá solicitudes de reestructuración de horarios y niveles de servicio después de transcurridos tres (3) meses más a partir del vencimiento del plazo anterior, para lo cual las empresas deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el decreto precitado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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