JurídicoESEN

Article 3

º Para Efectos Del Artículo Anterior, Las Empresas De Transporte Público Terrestre E Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Deberán Presentar Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, El Inventario De Las Rutas Autorizadas Y Los Horarios Servidos Discriminados En: Horarios Autorizados, Modificados O Incrementados, Con Su Respectivo Nivel De Servicio

Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para efectos del artículo anterior, las empresas de transporte público terrestre e automotor de pasajeros y mixto por carretera, deberán presentar ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, el inventario de las rutas autorizadas y los horarios servidos discriminados en: horarios autorizados, modificados o incrementados, con su respectivo nivel de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 608 de 1991