DecretoIn force
Decreto 2680 de 2009
por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Constitutional review history
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1Bienes Nacionales Para Efectos Del Registro De Productores De Bienes Nacionales2Bienes Totalmente Obtenidos3Bienes Elaborados Con Materiales Nacionales4Transformación Sustancial5Porcentaje Mínimo De Valor Agregado Nacional6Proceso Productivo Sustancial7No Se Consideran Procesos Productivos Sustanciales Las Siguientes Operaciones O Procesos, Entre Otros: A) Manipulaciones Simples Destinadas A Asegurar La Conservación De Las Mercancías, Durante Su Transporte O Almacenamiento, Tales Como La Aeración, Refrigeración, Congelación, Inmersión En Agua Salada, Sulfurosa O En Otras Soluciones Acuosas, Adición De Sustancias, Salazón, Extracción De Partes Averiadas Y Operaciones Similares; B) Operaciones Tales Como El Desempolvado, Lavado, Limpieza, Zarandeo, Pelado, Descascarado, Desgrane, Maceración, Secado, Entresaque, Clasificación, Selección, Fraccionamiento, Cribado, Tamizado, Filtrado, Pintado, Cortado, Recortado Y Retiro De Óxido, Aceite, Pintura U Otros Revestimientos; C) La Formación De Juegos (Kits, Surtidos, Conjuntos) De Mercancías; D) El Embalaje, Envase O Reenvase, Empaque; La Reunión O División De Bultos; La Aplicación De Marcas, Etiquetas O Signos Distintivos Similares; E) Dilución En Agua, O En Otras Sustancias U Otros Solventes Que No Altere Las Características Del Bien; F) Mezclas De Productos En Tanto Que Las Características Del Producto Obtenido No Sean Esencialmente Diferentes De Las Características De Los Productos Que Han Sido Mezclados8Cambio De Partida Arancelaria9Vigencia
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Signatories
National Government
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 189, ordinal 25 de la Constitución Política, y en desarrollo de las normas generales establecidas en el artículo 2° de la Ley 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Darío Fernández AcostaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Comercio
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