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decreto 699 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y considerando: 1.° Que por el Decreto número 1034 de 1911 se habilitó papa la importación y la exportación el puerto llamado César, en el golfo de Urabá, y se estableció la correspondiente Aduana en virtud del contrato celebrado con elConsorcio Albingia y aprobado por la Ley 56 de 1909. 2.° Que el Gobierno tiene conocimiento de que la Compañía sucesora del ConsorcioAlbingia ha suspendido transitoriamente el cultivo de los terrenos y la construcción de las obras que se estipularon en el contra

Article 1Declárase Clausurado Transitoriamente Para La Importación Y La Exportación El Puerto Llamado César , En El Golfo De Urabá, Habilitado En Virtud De Contrato Legalmente Aprobado, Y Suspendidas, En Consecuencia, Las Funciones De La Aduana De Este Puerto Desde El 1

° Declárase clausurado transitoriamente para la importación y la exportación el puerto llamado César , en el golfo de Urabá, habilitado en virtud de contrato legalmente aprobado, y suspendidas, en consecuencia, las funciones de la Aduana de este puerto desde el 1.° de septiembre próximo.

Article 2° El Archivo, Útiles Y Enseres De Esta Aduana Serán Entre-Gados Por Inventario Y Para Su Custodia Mientras Dure La Clausura Del Puerto, Por El Administrador De La Aduana Al Jefe Del Resguardo De Turbo

° El archivo, útiles y enseres de esta Aduana serán entre-gados por inventario y para su custodia mientras dure la clausura del puerto, por el Administrador de la Aduana al Jefe del Resguardo de Turbo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda