DecretoRepealed
Decreto 136 de 1994
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones
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1º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica De Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%), Según La Escala Establecida En El Artículo 1º, Del Decreto 40 De 1993, Hasta Tanto Se Establezca La Planta Global De Personal, En Desarrollo Del Decreto 2171 De 1992 Y De La Ley 105 De 19932º Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Los Empleos Del Sector Técnico Aeronáutico, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3º Las Remuneraciones Mensuales De Los Empleos De Director Y Subdirector De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Serán Equivalentes A Las Asignaciones Básicas Más Las Primas Correspondientes Del Director Y El Subdirector De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Respectivamente4º A Partir Del 1º De Enero De 1994, La Asignación Básica Mensual Del Empleo De Director De Centro De Estudios Aeronáuticos Será De Seiscientos Treinta Mil Quinientos Noventa Y Un Pesos ($6305º La Escala De Viáticos Aplicable Al Personal Del Sector Técnico Aeronáutico Será La Que Corresponda Al Personal Administrativo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil6º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 40 De 1993, Se Reajustará En Un Veintiuno Por Ciento (21%)7º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Sector Técnico Aeronáutico De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Doscientos Noventa Y Seis Mil Novecientos Ochenta Pesos ($2968Establécese Para Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo, Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos, Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoria Aeropuertos Porcentajes I Santafé De Bogotá 98% Ii Barranquilla 92% Iii Cali, Rionegro, Villavicencio San Andrés Y Guaymaral 87% Iv Pereira, Cartagena, Bucaramanga Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera Y Neiva 83% V Santa Marta, Cartago, Arauca, San José Del Guaviare Y Mariquita 75% Parágrafo1 rulingsDECLINED TO RULE9º El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas, Jornadas Mixtas, Así Como Las Contraprestaciones Por El Trabajo Realizado En Días Dominicales Y Festivos10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 15
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Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro del Transporte
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado