º A partir del 1º de enero de 1994, la asignación básica de los empleos del sector técnico aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se incrementará en el veintiuno por ciento (21%), según la escala establecida en el artículo 1º, del Decreto 40 de 1993, hasta tanto se establezca la Planta Global de Personal, en desarrollo del Decreto 2171 de 1992 y de la Ley 105 de 1993. A los demás empleados públicos que prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se les aplicará las disposiciones contenidas en el Decreto 42 de 1994.
Una vez adopte el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de acuerdo con lo previsto en la Ley 105 de 1993 y el Decreto 2724 del mismo año, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se le aplicará el régimen Salarial y prestacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La escala salarial será la misma establecida en el Decreto 80 de 1994.