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decreto 400 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia
Whereas · 1 recital

Que hay urgencia de proveer á ese servicio por medio ¡de la Policía Nacional;

Article 1Encárgase Á La Policía Nacional De La Guardia Y Custodia Los Establecimientos De Castigo Cuyo Servicio No Pueda Hacerse Con Otro Cuerpo De La Fuerza Pública

° Encárgase á la Policía Nacional de la guardia y custodia los establecimientos de castigo cuyo servicio no pueda hacerse con otro Cuerpo de la fuerza pública.

Article 2Auméntase El Personal De La Policía Nacional Con Una División Y Que Constará Del Siguiente Personal: Dos Comisarios Mayores De Tercera Clase, A $ 40 Cada Uno

° Auméntase el personal de la Policía Nacional con una División y que constará del siguiente personal: Dos comisarios Mayores de tercera clase, a $ 40 cada uno. Cuatro agentes de segunda clase; los cuales tendrán las mismas asignaciones que los agentes de las otras Divisiones. El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Director General de la Policía Nacional queda encargado de distribuir el servicio convenientemente entre los establecimientos de castigo, cuya guardia debe hacerse por el Cuerpo de su mando
El Ministro de Gobierno