DecretoIn force
Decreto 3035 de 1997
por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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02
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1º2Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De "títulos De Tesorería, Tes Clase B", Hasta Por La Suma De Seiscientos Cincuenta Milmillones De Pesos ($6503De Acuerdo Con El Requerimiento De Tesorería Y El Programa Anual De Caja Del Presupuesto General De La Nación, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Través Del Comité De Tesorería, Determinará La Oportunidad Y Monto De Cada Una De Las Colocaciones A Que Haya Lugar En Desarrollo De Las Anteriores Autorizaciones, Para Lo Cual Deberá Tener En Cuenta Los Parámetros Establecidos En El Artículo 58 De La Ley 179 De 19944Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B", De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería, Tes, Clase B5Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación, O Ésta Podrá Celebrar Con El Banco De La República O Con Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Contratos De Administración Fiduciaria Y Todos Aquellos Necesarios Para La Agencia, Administración O Servicio De Los Respectivos Títulos, En Los Cuales Se Podrá Prever Que La Administración De Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Y De Los Cupones Que Representan Los Rendimientos De Los Mismos Se Realice A Través De Depósitos Centralizados De Valores6El Cupo De Emisión De "títulos De Tesorería, Tes, Clase B" Autorizado Por El Artículo 1º Del Presente Decreto Que No Se Haya Utilizado Para Realizar Pagos Correspondientes A La Vigencia Presupuestal De 1998 Podrá Ser Utilizado En 1999 Para Atender Las Reservas Presupuestales Correspondientes A La Vigencia De 1998 Y En Todo Caso Se Entenderá Agotado El 31 De Diciembre De 19997El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5º de la Ley 413 de 1997, y
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público