º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
Article 7
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 3035 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.