DecretoIn force
Decreto 63 de 1997
por el cual se fijan honorarios y viáticos a los miembros del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Devengarán Por Concepto De Honorarios Mensuales El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Mensual Que En Todo Tiempo Perciban Los Consejeros De Estado2º3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 29 De 1996, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
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Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986 y las normas generales de la Ley 4º de 1992
- Horacio Serpa UribeEl Ministro del Interior
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública