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decreto 3858 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985

Article 1º

º. En concordancia con las disposiciones del Decreto- ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional.

Article 2º

º. La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.

Article 3º

º. La planta de personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.

Article 4El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Deberá Recibir Una Especial Preparación Académica Y Policiva Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada Y Su Uniforme Deberá Tener Un Distintivo Que Lo Identifique Como Miembro De Dicho Servicio

º. El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.

Article 5En Lo No Previsto En Este Decreto, El Personal Del Servicio Especializado De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Se Sujetará En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto 2137 De 1983

º. En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.

Article 6El Gobierno Nacional Realizará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Con Miras A La Cabal Prestación De Servicio Que Por El Mismo Se Establece

º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.

Article 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)