DecretoIn force
Decreto 3858 de 1985
Por el cual establece un servicio especial de vigilancia y seguridad
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1º2º3º4El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Deberá Recibir Una Especial Preparación Académica Y Policiva Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada Y Su Uniforme Deberá Tener Un Distintivo Que Lo Identifique Como Miembro De Dicho Servicio5En Lo No Previsto En Este Decreto, El Personal Del Servicio Especializado De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Se Sujetará En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto 2137 De 19836El Gobierno Nacional Realizará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Con Miras A La Cabal Prestación De Servicio Que Por El Mismo Se Establece7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)