DecretoVigencia En Estudio
Decreto 545 de 1951
Por el cual se ordena levantar un censo de los capitales extranjeros con derecho a reembolso, invertidos en el país
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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1Toda Persona Natural O Jurídica Que Haya Efectuado Importaciones De Capital Al País Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Y Que Considere Que Tiene Derecho A Reembolso Y A Giro De Rendimientos Al Exterior, Deberá Presentar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Secretaría General), O A La Administración De Hacienda Nacional De Su Residencia, Una Solicitud De Registro De Dicho Capital, Acompañada De Los Datos E Informes Juramentados Que Determine El Gobierno Al Reglamentar Este Decreto2Señálase Un Plazo Hasta El Treinta (30) De Abril Del Año En Curso A Las Cinco (5) P3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Signatories
National Government
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramugoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas