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decreto 1302 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Article 1Los Comandantes De Guarnición Quedan Facultados Para Disponer Los Siguientes Toques De Carácter Oficial: A) En Ceremonias Fúnebres Por Muerte De Un Militar En Servicio Activo, O En Goce De Pensión O Sueldo De Retiro, O Que Figure En El Escalafón De Antiguos Militares

° Los Comandantes de guarnición quedan facultados para disponer los siguientes toques de carácter oficial

a)

En ceremonias fúnebres por muerte de un militar en servicio activo, o en goce de pensión o sueldo de retiro, o que figure en el escalafón de antiguos militares.

b)

Con motivo de festividades patrias o locales, a petición de las autoridades correspondientes.

c)

Retretas periódicas o especiales.

d)

En otros actos que el Ministerio de Guerra autorice expresamente.

Article 2Los Comandante De Guarnición Pueden Ordenar Toques De Carácter Particular, Mediante Solicitud Por Escrito Y Siempre Que Se Cumpla El Siguiente Arancel: Durante El Día: Las Dos Primeras Horas De Toque, A $17 Cada Una

° Los Comandante de guarnición pueden ordenar toques de carácter particular, mediante solicitud por escrito y siempre que se cumpla el siguiente arancel: Durante el día: Las dos primeras horas de toque, a $17 cada una. Las horas siguientes, hasta las 6 p.m., a $15. Durante la noche: De 7 a 9 p.m., a $20 hora. Las horas siguientes, a $ 18 cada una.

Article 3Cuando El Toque Deba Verificarse En Lugares Distantes Del Alojamiento De La Banda, El Contratista Se Comprometerá A Proporcionar El Transporte Del Personal Y Suministrar La Alimentación, Si Es El Caso

° Cuando el toque deba verificarse en lugares distantes del alojamiento de la banda, el contratista se comprometerá a proporcionar el transporte del personal y suministrar la alimentación, si es el caso.

Article 4De Las Cantidades Que Se Obtengan Por Concepto De Toques Particulares, Se Destinará El 40% Para Conservación Del Instrumental Y Adquisición De Repertorio; Y El 60% Restante Se Distribuirá Entre Los Músicos Que Presten El Servicio, En Forma Proporcional A Las Asignaciones Mensuales Que Devenguen

° De las cantidades que se obtengan por concepto de toques particulares, se destinará el 40% para conservación del instrumental y adquisición de repertorio; y el 60% restante se distribuirá entre los músicos que presten el servicio, en forma proporcional a las asignaciones mensuales que devenguen.

Article 5La Autorización Que Se Concede Para Celebrar Estos Convenios, Sólo Podrá Ejercerse Cuando A Ello No Se Opongan Otros Servicios De Carácter Oficial

° la autorización que se concede para celebrar estos convenios, sólo podrá ejercerse cuando a ello no se opongan otros servicios de carácter oficial.

Article 6Quedan Derogadas Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia

Repealed

° Quedan derogadas las disposiciones anteriores sobre la materia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra