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decreto 2361 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996

Article 1Deróguese El Artículo 25 Del Decreto 1556 Del 4 De Agosto De 1998

°. Deróguese el artículo 25 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998.

Article 2El Ministerio De Transporte Reglamentará La Prestación Del Servicio Ocasional De Transporte Y La Planilla De Viaje

°. El Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de transporte y la planilla de viaje.

Article 3Las Empresas Con Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Para Estudiantes Y Asalariados, Podrán Efectuar Viajes Ocasionales Con Los Vehículos Vinculados A Su Parque Automotor, Previa Expedición De Una Planilla De Viaje Otorgada Por El Ministerio De Transporte

°. Las empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte.

Article 4Adiciónese Con Un Parágrafo El Artículo 42 Del Decreto 1558 Del 4 De Agosto De 1998 De La Siguiente Manera: Parágrafo

°. Adiciónese con un

Parágrafo

el artículo 42 del Decreto 1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera:

Parágrafo

Se exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996
El Ministro de Transporte