DecretoVigencia En Estudio
Decreto 835 de 1951
Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Suspéndese La Parte Correspondiente Al Artículo 6º De La Ley 82 De 1947, En Cuanto Dispone Que El Teniente General Debe Ser El Jefe Del Estado Mayor General2Créase El Cargo De Comandante General De Las Fuerzas Militares3El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministro De Guerra Y Con Las Limitaciones Que Establezca El Mismo Gobierno4Asígnasele El Comandante General De Las Fuerzas Militares Las Funciones Y Atribuciones Que Las Leyes Y El Código De Justicia Penal Militar, Decreto 1125 De 1950, Le Señalan Al Jefe Del Estado Mayor General5El Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares Será El Organismo Netamente Técnico Encargo De La Elaboración Y Preparación De Los Planes Estratégicos Relacionados Con El Empleo De Las Fuerzas Militares En La Defensa Nacional6Los Directores Generales Del Ejército Y De La Armada Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Se Denominarán En Lo Sucesivo: Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Y Comandante De Loa Fuerza Aérea7La Jerarquía Y Sucesión Del Mando Dentro De Las Fuerzas Militares De Que Trata La Ley 102 De 1944, Para Los Organismos Creados Por Este Decreto, Cuando El Gobierno Haga Una Designación Expresa, Quedará Así: El Presidente De La República; El Ministro De Guerra; El Comandante General De Las Fuerzas Militares; El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares; El Inspector General De Las Fuerzas Militares; Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea8Créase El Consejo Superior Militar, Como Organismo Técnico De Consulta Del Ministerio De Guerra, Compuesto Por El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Generales En Servicio Activo, Residentes En La Guarnición De Bogotá, Los Comandantes Del Ejército, De La Armada Y De La Fuerza Aérea Y Del Secretario General De Guerra Quien Actuará Como Secretario De Este Organismo9Por Los Decretos Ordinarios Y De Conformidad Con La Autorización Conferida Por El Artículo22 De La Ley 102 De 1944 El Gobierno Podrá Determinar La Organización Y Composición De Los Organismos De Las Fuerzas Militares10En Los Términos De Este Decreto Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael (…) BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas