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decreto 835 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Delégase Al Gobernador Del Departamento De Bolívar La Facultad De Aprobar O Improbar Los Contratos Que A Nombre Del Estado Celebre El Administrador Del Lazareto De Caño De Loro Y Que Requieran La Aprobación Del Jefe Del Poder Ejecutivo, Según El Artículo 31 Del Código Fiscal Vigente (Ley 110 De 1912), Cuando La Cuantía De Dichos Contratos No Exceda De Doscientos Pesos ($ 200)

° Delégase al Gobernador del Departamento de Bolívar la facultad de aprobar o improbar los contratos que a nombre del Estado celebre el Administrador del Lazareto de Caño de Loro y que requieran la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo, según el artículo 31 del Código Fiscal vigente (Ley 110 de 1912), cuando la cuantía de dichos contratos no exceda de doscientos pesos ($ 200). Cuando la cuantía exceda de esta suma, debe enviarse al Ministerio de Gobierno acompañado de un informe o concepto del Gobernador del Departamento citado.

Article 2El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno