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decreto 988 de 1913

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Pago De Las Sumas Asignadas Para Mejorar El Puerto De Tumaco, Y Continuar La Carretera Del Sur, En El Departamento De Nariño, Procedentes Del Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Producto Bruto De Las Aduanas Del Pacifico Que Existan De Guapi Hacia El Sur, Se Verificará Mensualmente, Dentro De La Partida Que Al Efecto Se Incluya En El Presupuesto Nacional De Gastos, Previa La Respectiva Solicitud De Ordenación Por Parte Del Ministerio De Obras Públicas Al Ministerio Del Tesoro, A Favor Del Administrador General Del Tesoro Del Departamento De Nariño, En Libranzas Contra Las Administraciones De Dichas Aduanas

º El pago de las sumas asignadas para mejorar el puerto de Tumaco, y continuar la Carretera del Sur, en el Departamento de Nariño, procedentes del treinta por ciento (30 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacifico que existan de Guapi hacia el Sur, se verificará mensualmente, dentro de la partida que al efecto se incluya en el Presupuesto Nacional de gastos, previa la respectiva solicitud de ordenación por parte del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio del Tesoro, a favor del Administrador General del Tesoro del Departamento de Nariño, en libranzas contra las Administraciones de dichas Aduanas. Tales fondos se invertirán en el pago de gastos hechos en las obras de mejora del puerto, y en la construcción de la carretera, en la proporción y conforme á las instrucciones que en cada caso comunique el Ministerio de Obras Públicas.

Article 2Igual Procedimiento Se Adoptará Después De Convenida Entre El Gobierno Nacional Y El Departamental De Nariño La Forma En Que Haya De Efectuarse La Construcción Del Ferrocarril De Nariño, En Vista De Los Estudios Del Trazado Que Se Está Practicando, Para El Pago Del Veinticinco Por Ciento (25 Por 100) Del Producto Bruto De Las Aduanas Del Pacífico, De Guapi Hacia El Norte, Destinado Para Esa Obra

º Igual procedimiento se adoptará después de convenida entre el Gobierno Nacional y el Departamental de Nariño la forma en que haya de efectuarse la construcción del Ferrocarril de Nariño, en vista de los estudios del trazado que se está practicando, para el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) del producto bruto de las Aduanas del Pacífico, de Guapi hacia el Norte, destinado para esa obra.

Article 3La Administración Y Dirección De Los Trabajos De La Carretera Del Sur Continuará A Cargo De La Gobernación Del Departamento De Nariño, Debiendo Rendirse A La Corte Del Ramo, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, Las Cuentas Mensuales De Gastos Hechos En La Obra, Debidamente Comprobadas

º La administración y dirección de los trabajos de la Carretera del Sur continuará a cargo de la Gobernación del Departamento de Nariño, debiendo rendirse a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, las cuentas mensuales de gastos hechos en la obra, debidamente comprobadas.

Article 4Para La Ejecución De Las Obras De Mejora Del Puerto De Tumaco, El Ministerio De Obras Públicas Procederá Á Hacer Estudiar Y Elaborar El Respectivo Proyecto Técnico Por Una Comisión De Ingenieros, A Fin De Acordar Luégo El Plan General De Dichas Obras, Conforme Á Los Datos Que Se Suministren

º Para la ejecución de las obras de mejora del puerto de Tumaco, el Ministerio de Obras Públicas procederá á hacer estudiar y elaborar el respectivo proyecto técnico por una Comisión de Ingenieros, a fin de acordar luégo el plan general de dichas obras, conforme á los datos que se suministren. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas