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decreto 986 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo único. Cada uno de los Consejos Directivos de las Universidades de Bolívar, Antioquia, Cauca y Nariño designará un representante permanente en el Consejo Universitario que funciona en la capital de la República, de acuerdo con el Decreto 949 del presente año.

Parágrafo

Los representantes designados conforme al presente Decreto serán miembros del referido Consejo, y en consecuencia tendrán voz y voto en sus deliberaciones. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública