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decreto 1984 de 1941

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por Las Leyes 72 De 1931 Y 165 De 1938, Los Empelados De Carácter Administrativo De Los Establecimientos De Educación Nacionales, Tendrán, Derecho A Quince (15) Días De Vacaciones Remuneradas, Siempre Que Hayan Prestado Sus Servicios Durante Un Año Continuo Y Completo

º De conformidad con lo dispuesto por las Leyes 72 de 1931 y 165 de 1938, los empelados de carácter administrativo de los establecimientos de educación nacionales, tendrán, derecho a quince (15) días de vacaciones remuneradas, siempre que hayan prestado sus servicios durante un año continuo y completo.

Article 2Los Empleados, De Que Trata El Articula Anterior, Solicitarán Del Ministerio De Educación, Por Conducto De La Sección Respectiva, Las Vacaciones A Que Tengan Derecho, Y Ésta, Para Concederlas, Deberá Tener En Cuenta Lo Dispuesto Por Los Artículos 3º Y Siguientes Del Decreto Número 1054 De 1938

º Los empleados, de que trata el articula anterior, solicitarán del Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, las vacaciones a que tengan derecho, y ésta, para concederlas, deberá tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 3º y siguientes del Decreto número 1054 de 1938.

Article 3En Ningún Caso El Personal De Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Podrá Gozar De Vacaciones Por Más De Quince (15) Días, Ni En Épocas Distintas A Aquellas En Que Esté Disfrutando El Personal Docente De Los Mismos Establecimientos, Cuyas Vacaciones Se Rigen Por Disposiciones Especiales

º En ningún caso el personal de empleados a que se refiere este Decreto, podrá gozar de vacaciones por más de quince (15) días, ni en épocas distintas a aquellas en que esté disfrutando el personal docente de los mismos establecimientos, cuyas vacaciones se rigen por disposiciones especiales. Comuníquese y publíquese.