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decreto 246 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímese El Resguardo De San Pablo, Creado Por El Artículo 2 ° Del Decreto Número 669 De 1908

° Suprímese el Resguardo de San Pablo, creado por el artículo 2 ° del Decreto número 669 de 1908.

Article 2El Jefe De Dicho Resguardo Tendrá Derecho A Sueldo Hasta El Día 12 De Enero Último, En El Que Se Le Recibieron Las Mercancías, El Archivo Y Demás Enseres Que Tenía A Su Cargo

° El Jefe de dicho Resguardo tendrá derecho a sueldo hasta el día 12 de enero último, en el que se le recibieron las mercancías, el archivo y demás enseres que tenía a su cargo.

Article 3El Gasto Que Se Ocasiono En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Imputara A La Partida Del Artículo 297 Del Presupuesto De Gastos Del Presente Año

° El gasto que se ocasiono en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputara a la partida del artículo 297 del Presupuesto de gastos del presente año. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda