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DecretoIn force

Decreto 1784 de 1947

por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1A Más Tardar Veinte Días Después De La Fecha De Este Decreto, Las Compañías De Navegación Interesadas En Que El Puerto Terminal De Barranquilla Preste Los Servicios De Cargue Y Descargue De Embarcaciones Y De Otros En Horas Extras Fuera Del Tiempo Reglamentario, Deberán Mantener En La Caja Del Terminal Fondos En Depósito, Suficientes Para Cubrir, Dentro De Los Plazos Fijados Por Los Reglamentos Del Puerto Y Por Los Pactos O Convenciones Colectivas De Trabajo, Los Gastos Por Los Servicios Extraordinarios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes O De Las Que Se Establezcan Posteriormente Sean De Cargo De Las Expresadas Compañías2Autorizase Al Administrador Del Puerto Terminal De Barranquilla Para Fijar, Mediante Resoluciones, La Cuantía De Los Depósitos Que Deben Mantener En La Caja Del Terminal Las Compañías De Navegación Interesadas, Teniendo En Cuenta La Intensidad Del Tránsito De Cada Una De Ellas Y Asegurando La Oportunidad De Los Pagos Por Los Servicios Que Se Presten3El Capital De Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla No Podrá Utilizarse, En Ningún Caso, Para Atender Gastos Que Correspondan A Terceros, Aun Cuando Tengan El Carácter De Transitorios4El Manejo De Los Depósitos Que Constituyan Las Compañías De Navegación De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Como También La Comprobación De Los Gastos Que Con Cargo A Ellos Se Hagan, Rendición De Cuentas Y Demás Operaciones Y Tramitaciones De Orden Fiscal, Se Sujetarán A Las Disposiciones De La Contraloría General De La República Actualmente Vigentes Sobre El Particular Y A Las Que Posteriormente Dicte Al Respecto
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