º A más tardar veinte días después de la fecha de este Decreto, las Compañías de Navegación interesadas en que el puerto terminal de Barranquilla preste los servicios de cargue y descargue de embarcaciones y de otros en horas extras fuera del tiempo reglamentario, deberán mantener en la Caja del Terminal fondos en depósito, suficientes para cubrir, dentro de los plazos fijados por los reglamentos del puerto y por los pactos o convenciones colectivas de trabajo, los gastos por los servicios extraordinarios que, de conformidad con las reglamentaciones vigentes o de las que se establezcan posteriormente sean de cargo de las expresadas Compañías.
Article 1
A Más Tardar Veinte Días Después De La Fecha De Este Decreto, Las Compañías De Navegación Interesadas En Que El Puerto Terminal De Barranquilla Preste Los Servicios De Cargue Y Descargue De Embarcaciones Y De Otros En Horas Extras Fuera Del Tiempo Reglamentario, Deberán Mantener En La Caja Del Terminal Fondos En Depósito, Suficientes Para Cubrir, Dentro De Los Plazos Fijados Por Los Reglamentos Del Puerto Y Por Los Pactos O Convenciones Colectivas De Trabajo, Los Gastos Por Los Servicios Extraordinarios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes O De Las Que Se Establezcan Posteriormente Sean De Cargo De Las Expresadas Compañías
Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.
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