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decreto 823 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Subsíndicos De Lazaretos Asegurarán Su Manejo Con Una Fianza Por Valor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Oro; Los Personeros Municipales Ó Agentes Particulares De Los Subsíndicos En Los Municipios, Con Una Por Valor De Treinta Pesos ($ 30) Oro

° Los Subsíndicos de Lazaretos asegurarán su manejo con una fianza por valor de ciento cincuenta pesos ($ 150) oro; los Personeros Municipales ó agentes particulares de los Subsíndicos en los Municipios, con una por valor de treinta pesos ($ 30) oro. Estas fianzas quedan sometidas, en cuanto á sus formalidades, á lo dispuesto en el Decreto número 1168 de 21 de Septiembre de 1907.

Article 2En Estos Términos Queda Reformado El Decreto Número 573 Del Corriente Año

° En estos términos queda reformado el Decreto número 573 del corriente año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho