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decreto 526 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que según comunicaciones recibidas del Procurador de Hacienda, conviene reformar el artículo 2º del Decreto número 128 de 31 de enero último, a fin de facilitar el servicio de que trata la última parte de dicho artículo.

Article 1Autorizase Al Ministerio De Hacienda Para Que Administrativamente Resuelva Lo Que Juzgue Conveniente En Los Casos De Gastos Previstos En La Última Parte Del Artículo 2o Del Decreto Número 128 De 31 De Enero Último, Publicado En El Diario Oficial Número 15116

º. Autorizase al Ministerio de Hacienda para que administrativamente resuelva lo que juzgue conveniente en los casos de gastos previstos en la última parte del artículo 2o del Decreto número 128 de 31 de enero último, publicado en el Diario Oficial número 15116.

Article 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 2º Del Decreto Citado

º. Queda en estos términos reformado el artículo 2º del Decreto citado. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda