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decreto 526 de 1911

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Agencia Postal nacional de Barranquilla requiere para su buena marcha una reorganización, y Que esta medida no ocasionará erogación alguna al Erario

Whereas · 1 recital

Que esta medida no ocasionará erogación alguna al Erario;

Article 1Suprímese Desde El 1

° Suprímese desde el 1.° de Julio próximo el empleo de Tenedor de Libros de la Agencia Postal nacional de Barranquilla, y se adscriben sus funciones al Contador de la misma oficina.

Article 2° Créase, Desde La Fecha Citada, El Empleo De Escribiente De La Agencia Postal En Mención, Con La Asignación Mensual De Veinticinco Pesos ($ 25)

° Créase, desde la fecha citada, el empleo de Escribiente de la Agencia Postal en mención, con la asignación mensual de veinticinco pesos ($ 25).

Article 3° Auméntase Desde El 1

° Auméntase desde el 1.° de Julio citado á sesenta y cinco pesos ($ 65) el sueldo asignado mensualmente al Contador de la oficina nombrada, de que trata el artículo 1°

Article 4° Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos Se Harán Los Nombramientos Correspondientes

° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos correspondientes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno