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DecretoIn force

Decreto 661 de 1982

Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982

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1A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Dos (1982) Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre Del Mismo Año, Fíjase El Cómputo De Rentas Y Gastos De La Comisaría Especial Del Amazonas, En La Suma De Ciento Noventa Y Cuatro Millones Trescientos Diez Y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 1943El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Del Amazonas Será El Comisario4Ningún Giro Podrá Ser Pagado, Ni Será Válido Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectiva Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo, O En Exceso Del Saldo Disponible7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas, Antes De Emprender Otras, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Acuerdo Con El Contrato Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Comisarial, Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espera Recibir10La Administración Comisarial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Contraer Obligaciones A Cargo De La Vigencia Fiscal, Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría Fiscal, Y El Presidente Del Consejo Comisarial11Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Los Gastos De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad32Article 3233Article 332Modificase El Acuerdo De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, En Los Siguientes Términos: Acuerdo Numero 14 De 1981 (Noviembre 5) Por El Cual Se Fija El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Gastos De La Comisaría Especial Del Amazonas Para El Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 198219Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Comisaría Especial Del Amazonas, Para El Período Fiscal Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Diciembre De 1982, En La Cantidad De Ciento Treinta Y Tres Millones Trescientos Diez Y Ocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 1332Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Comisarial, Durante El Período Fiscal Comprendido Entre El Primero (1º) De Enero Y El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1982, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Comisaria Determinado En El Artículo Anterior Por Valor De Ciento Treinta Y Tres Millones Trescientos Dieciocho Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos ($ 1333El Único Ordenador De Gastos En La Comisaría Del Amazonas, Será El Comisario4Ningún Giro Podrá Ser Pagado, Ni Será Válido Sin La Refrendación De La Auditoría Fiscal5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado6Ningún Funcionario Agente De La Comisaría Podrá Obligarse A Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible7La Dependencia Comisarial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La8Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Se Haya Suministrado El Bien, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros El Gobierno Comisarial, Con Participación Del Secretario Administrativo, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir10Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 2829Article 2930Article 3031Article 3132Article 3233Article 33
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