Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.