º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el acuerdo con el contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su" refrendación final al Banco respectivo, serán visados por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Article 8
Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Acuerdo Con El Contrato Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito
Decreto 661 de 1982 · Por lo cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 14 de 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, que fija el Presupuesto de Renta e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Amazonas, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de diciembre de 1982
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