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decreto 236 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades consagradas en el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Article 1El Artículo 203 Del Código Penal Quedará Así: El Que Se Fugue, Estando En Detención Preventiva, Incurrirá En Prisión De Ocho (8) Meses A Dos (2) Años

º. El artículo 203 del Código Penal quedará así: El que se fugue, estando en detención preventiva, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años. Si se tratare de un condenado por delito o por estado de especial peligrosidad social, la sanción será de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si la fuga se realizare mientras se purga pena por contravención, la sanción será de uno a seis (6) meses de arresto. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencias contra las personas o las cosas".

Article 2El Delito De Fuga De Presos No Da Lugar A Excarcelación

º. El delito de fuga de presos no da lugar a excarcelación.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase;

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas