DecretoIn force
Decreto 236 de 1957
por el cual se reforma el artículo 203 del Código Penal
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1El Artículo 203 Del Código Penal Quedará Así: El Que Se Fugue, Estando En Detención Preventiva, Incurrirá En Prisión De Ocho (8) Meses A Dos (2) Años2El Delito De Fuga De Presos No Da Lugar A Excarcelación3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Mayor General Gabriel París GPresidente de la República · encargado
- José María VillarealEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz. MEl Ministro de Guerra, encargado · encargado
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio C. Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas