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decreto 812 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Organízase La Inspección General Del Ejército De La Siguiente Manera: Corresponde Al Inspector General Del Ejército: La Revista É Inspección De Todas Las Tropas Y Unidades Del Ejército, Con El Objeto De Supervigilar La Uniformidad De La Instrucción Y El Cumplimiento Estricto De Los Reglamentos Militares; La Dirección De Los Ejercicios Y Maniobras En Que Actúen Fuerzas Superiores Á Una División

° Organízase la Inspección General del Ejército de la siguiente manera: Corresponde al Inspector General del Ejército: La revista é inspección de todas las tropas y Unidades del Ejército, con el objeto de supervigilar la uniformidad de la instrucción y el cumplimiento estricto de los reglamentos militares; La dirección de los ejercicios y maniobras en que actúen fuerzas superiores á una División.

Article 2El Inspector General Pasará Al Ministerio Un Informe Semestral En Que Manifieste El Estado De La Instrucción, Proponiendo Todas Aquellas Medidas Que Deban Introducirse En La Reglamentación Del Ejército;

° El Inspector General pasará al Ministerio un informe semestral en que manifieste el estado de la instrucción, proponiendo todas aquellas medidas que deban introducirse en la reglamentación del Ejército;

Article 3El Inspector General Del Ejército, Para El Desempeño De Su Cometido Podrá Comunicarse Con Las Autoridades Del Ejército, Á Saber: A) Comando De División; B) Estado Mayor General; C) Establecimientos De Instrucción Militar

° El Inspector General del Ejército, para el desempeño de su cometido podrá comunicarse con las autoridades del Ejército, á saber

a)

Comando de División;

b)

Estado Mayor General;

c)

Establecimientos de instrucción militar.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.° y 3.° el Inspector General dará cuenta al Ministerio de Guerra de toda novedad que merezca la atención del Gobierno.

Article 4La Inspección General Del Ejército Tendrá El Siguiente Personal: Un Inspector General, General De División

° La Inspección General del Ejército tendrá el siguiente personal: Un Inspector General, General de División. Un Inspector de artillería, infantería, ingeniería, fortificación y de arma montada, General de Brigada. Un Secretario del Inspector General Un Adjunto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
Jesus M. Sosaencargado