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decreto 811 de 1910

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para La Liquidación De Los Derechos Consulares En Que Sólo Figuren Artículos De Hierro, Acero, Cobre, Cinc, Madera, Carbón Mineral, Aceite Y Grasas Para Maquinaria Y Para Pintura, Ó Pinturas Preparadas, Las Empresas De Navegación Ferroviarias, Fabriles O Industriales Que No Gocen De Exención Por Razón De Contrato Y Quieran Obtener La Concesión Que Otorga El Artículo 1

° Para la liquidación de los derechos consulares en que sólo figuren artículos de hierro, acero, cobre, cinc, madera, carbón mineral, aceite y grasas para maquinaria y para pintura, ó pinturas preparadas, las empresas de navegación ferroviarias, fabriles o industriales que no gocen de exención por razón de contrato y quieran obtener la concesión que otorga el artículo 1.° de la Ley 57 de 1909, presentarán al Gobernador del Departamento un memorial, en que conste el lugar en donde está ubicada la empresa de que se trate, la industria á que ésta se destina, si funciona regularmente, y los materiales que se van á introducir, especificándolos con toda claridad.

Article 2El Gobernador, Por Si Ó Por Medio De Sus Agentes, Se Cerciorará De La Existencia De La Empresa, Si Está Seriamente Organizada Y Si Funciona Permanentemente

° El Gobernador, por si ó por medio de sus agentes, se cerciorará de la existencia de la empresa, si está seriamente organizada y si funciona permanentemente.

Article 3Comprobados Esos Hechos El Gobernador Expedirá Un Certificado, En Que Conste Que La Empresa Es Seria, Y Permanente Y Que En Realidad Necesita De Los Materiales Que Va Á Introducir, Especificándolos

° Comprobados esos hechos el Gobernador expedirá un certificado, en que conste que la empresa es seria, y permanente y que en realidad necesita de los materiales que va á introducir, especificándolos. Si hubiere exceso en la cantidad, la limitará á lo puramente necesario, y si en el pedido hubiere efectos no comprendidos en el artículo 1.° de la Ley 57 de 1909, los excluirá.

Article 4Esa Certificación Será Enviada Por El Interesado Al Cónsul Colombiano Respectivo, El Cual Liquidará El 1 Por 100 Sobre El Valor Total De La Factura Consular

° Esa certificación será enviada por el interesado al Cónsul colombiano respectivo, el cual liquidará el 1 por 100 sobre el valor total de la factura consular.

Article 5Las Disposiciones Anteriores Son Extensivas Á Las Personas Ó Entidades Que Construyan Puentes Para Uso Público Ó Privado Si Ya No Gozaren De Exención De Derechos De Importación En Virtud De Un Contrato

° Las disposiciones anteriores son extensivas á las personas ó entidades que construyan puentes para uso público ó privado si ya no gozaren de exención de derechos de importación en virtud de un contrato. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República