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decreto 1593 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales

Article 1Los Expedientes Que Deben Levantares Por Los Empleados De La Policía Nacional, Con Ocasión De Haber Contraído La Enfermedad De La Lepra Al Servicio De La Institución Y Con El Objeto De Obtener El Sueldo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 4ª De 1930 Se Formarán De Acuerdo Con Las Prescripciones Establecidas En Los Decretos Ejecutivos Números 1357 Y 1918 De 1925, Decretos Que Se Expidieron Para Reglamentar Las Leyes 40 De 1922 Y 86 De 1923

º. Los expedientes que deben levantares por los empleados de la Policía Nacional, con ocasión de haber contraído la enfermedad de la lepra al servicio de la institución y con el objeto de obtener el sueldo de que trata el artículo 1º de la Ley 4ª de 1930 se formarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Decretos ejecutivos números 1357 y 1918 de 1925, Decretos que se expidieron para reglamentar las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923.

Article 2Dictada Por El Ministerio De Gobierno Una Resolución Favorable, En Vista Del Expediente Que Haya Presentado El Interesado Anterior, Se Comunicará Al Administrador Del Respectivo Lazareto Para Los Efectos Del No Pago De Ración Al Agraciado, Según Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 4ª Citada

º. Dictada por el Ministerio de Gobierno una resolución favorable, en vista del expediente que haya presentado el interesado anterior, se comunicará al Administrador del respectivo Lazareto para los efectos del no pago de ración al agraciado, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 4ª citada.

Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

º. Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra