DecretoIn force
Decreto 222 de 1932
Por el cual se reglamenta el descanso remunerado
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Todos Los Obreros Ocupados En Los Trabajos Que Se Realicen Por Cuenta De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios, Tendrán Derecho, Dentro De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto, Al Descanso Remunerado El Día Domingo Y Los Demás Días De Fiesta Nacional O Religiosa2Los Obreros Que Por Razón Del Servicio Tuvieren Que Trabajar En Día Domingo, En Los Casos Previstos En La Ley 72 De 1931 Y En El Decreto Reglamentario Número 1278 Del Mismo Año, O En Día De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, Al Descanso Compensatorio O A Un Salario Doble Del Que Devengan En Día Ordinario, En El Cual Queda Comprendida La Remuneración De Que Trata El Artículo 1°3Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Las Empresas Y Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Debido A La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tuvieren Que Trabajar Los Domingos O Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, A Que Se Les Conceda El Descanso Compensatorio O Una Indemnización Igual A La Treintava Parte De Su Sueldo4Con La Debida Anticipación Los Gerentes, Administradores O Jefes De Trabajo Formarán Las Planillas Del Personal De Empleados U Obreros Que Por Razones Del Servicio Tuvieren Que Trabajar En Días De Asueto, Y Las Relativas A Los Turnos Del Descanso Compensatorio En Los Casos En Que A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con Las Reglas Anteriores5Para Que Haya Derecho A Los Beneficios De Que Trata El Presente Decreto, Se Requiere Que El Empleado U Obrero Haya Trabajado Consecutivamente Todos Los Días Hábiles De La Semana6Derógase El Decreto Número 1176 De 1928