JurídicoESEN

Article 3

Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Las Empresas Y Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Debido A La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tuvieren Que Trabajar Los Domingos O Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, A Que Se Les Conceda El Descanso Compensatorio O Una Indemnización Igual A La Treintava Parte De Su Sueldo

Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los empleados de sueldo mensual ocupados en las empresas y obras nacionales, departamentales y municipales que debido a la índole del empleo que desempeñan tuvieren que trabajar los domingos o días de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, a que se les conceda el descanso compensatorio o una indemnización igual a la treintava parte de su sueldo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 222 de 1932