JurídicoESEN

decreto 1258 de 1998

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales, Del Orden Nacional, Se Abstendrán De Iniciar O Adelantar Trámites Tendientes A La Modificación De Sus Plantas De Personal

°. A partir de la vigencia del presente decreto los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, del orden nacional, se abstendrán de iniciar o adelantar trámites tendientes a la modificación de sus plantas de personal.

Article 2Durante Su Vigencia Prohíbese A Los Órganos Señalados En El Artículo 1° De Este Decreto, La Provisión Temporal O Definitiva De Cargos En Sus Plantas De Personal Y La Realización De Nuevas Contrataciones Por Servicios Técnicos O Profesionales

°. Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario. Las disposiciones anteriores serán aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado en cuanto respecta a los empleos públicos.

Article 3En Cuanto Corresponde A Vinculación De Personal, Exceptúanse De La Prohibición Antes Establecida, Las Siguientes Situaciones: 1

°. En cuanto corresponde a vinculación de personal, exceptúanse de la prohibición antes establecida, las siguientes situaciones

1.

La provisión temporal o definitiva de cargos cuyo nombramiento o designación son de competencia del Presidente de la República.

2.

El nombramiento de personas como resultado de un proceso de selección, de acuerdo con las normas de carrera administrativa.

3.

Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo.

4.

La incorporación de empleos de carrera, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2316 de 1997.

Article 4La Prohibición Establecida En Este Decreto No Cobija A Quienes Hayan Sido Nombrados Para Ocupar Un Empleo Con Anterioridad A Su Expedición, Y Se Encuentren Dentro De Los Términos Legales Para Tomar Posesión, Ni Las Vinculaciones De Personal Como Resultado De Las Modificaciones De Plantas De Personal Perfeccionadas

°. La prohibición establecida en este decreto no cobija a quienes hayan sido nombrados para ocupar un empleo con anterioridad a su expedición, y se encuentren dentro de los términos legales para tomar posesión, ni las vinculaciones de personal como resultado de las modificaciones de plantas de personal perfeccionadas.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 167 De 1998 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 167 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública